Diario de un animalista convencido, defensor de los derechos de los animales y para su desgracia declarado "Persona non grata en la Ilustre Villa de Tordesillas"
ea6adk | 28 Juliol, 2006 16:13
… si es que no se interpretar correctamente un artículo de un reglamento o directamente soy “tonto”.
La Plataforma Balear para la defensa animal (BALDEA) presentó el pasado lunes alegaciones contra la celebración de una “becerrada” en la Plaza de Toros de Inca “para peñista y espontáneos”.
Pues bien nuestras alegaciones no han sido tenidas en cuenta y se va a celebrar el festejo, pese a que el decreto 56/94 que desarrolla el Reglamento de la Ley 1/92 de Protección Animal dice lo siguiente:
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ARTICULO 4
1.Con carácter específico se prohíbe asimismo:
a) El uso de animales en fiestas y espectáculos, en que éstos puedan ser objeto de muerte, tortura, malos tratos, daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales, o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador.
… …
2.Quedas excluidas de forma expresa de dicha prohibición:
a)Las corridas de toros lidiadas por matadores, las de toros-novillos lidiadas por novilleros, las corridas de toros a caballo o de rejoneo y, en su caso, los festivales cuando sean lidiados por matadores, novilleros o rejoneadores, siempre y cuando se celebren en locales denominados plazas de toros, cuya construcción sea de carácter permanente y cuya puesta en funcionamiento sea anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/1992.
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¿Señores, en dónde pone que los peñistas y espontáneos pueden lidiar reses? Porque yo no lo veo, por eso les pido si ustedes ven en donde.
Otro caso igual que el del “correbou de Alaró” que puede acabar en los Juzgados.
No es “Son Espases” pero para mí es igual de importante o ¿Es que el Conseller o Concejal de turno en estas islas está sobre toda Ley?
Gracias anticipadas por su colaboración
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Gracias por vuestra colaboración
Animalista Convencido | 29/07/2006, 10:10